La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el Ministerio Público (MP) en relación con la causa seguida contra el ciudadano Víctor Paulo Souto Porto, por ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, y todas las incidencias recursivas que cursan por ante la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.
En el presente caso la representación del Ministerio Público acusó a Luis Enrique Marín Marcano y Víctor Paulo Souto Porto, ya que el primero de los mencionados tripulaba una embarcación tipo peñero que partió del muelle del Paseo Colón con 15 personas más a bordo con destino a la playa de la Isla Puinare, en el Parque Nacional Mochima, pero colisionaron con un yate tripulado por Víctor Paulo Souto Porto y dos personas más.
Según el MP la colisión se debió a la falta de ejecución de las maniobras por parte de Marín Marcano, quien debió desviarse para permitir el paso de la embarcación de mayor porte, la cual fue avistada desde un primer momento, tal como lo dispone el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes, pero que era desconocido por él al carecer de la licencia para manejar naves de transporte de pasajeros, sumado a la prohibición de zarpe de la embarcación al ser inspeccionado por la policía marítima del estado Anzoátegui, por no presentar licencia de navegación vigente, falta de radio, etc.
Asimismo el Ministerio Público señaló que lo anterior sumado a la falta de atención del capitán del yate, quien pese a tener preferencia de paso en la ruta de colisión, debió estar atento y ejecutar maniobras para evitar el abordaje, tal y como lo dispone el mencionado Reglamento, se produjo la colisión que arrojó 4 personas fallecidas e igual número de lesionados.
El Ministerio Público argumentó, entre otros aspectos, que el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, al omitir darle el trámite correspondiente al recurso de apelación propuesto por el MP contra el auto contentivo del sobreseimiento decretado a favor de Víctor Souto Porto, vulneró la garantía del interés superior del niño, niñas y adolescentes, prevista en el artículo 78 de la Carta Magna, así como el artículo 26, parte infine, del Texto Constitucional y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dentro de las víctimas se encuentran tres niños y adolescentes (un fallecido y dos lesionados).
Señala la sentencia de la Sala de Casación Penal, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Héctor Coronado Flores, que de las actuaciones cursantes en el expediente se observa que no están demostradas, como condiciones concurrentes, las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.
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