La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, negó la medida cautelar solicitada por las sociedades mercantiles Bolsa de Valores de Caracas, C.A., Fivenca Casa de Bolsa, C.A., Corinvest Casa de Bolsa, C.A., Caja Caracas Casa de Bolsa, C.A., Mercosur Casa de Bolsa, S.A., Máxima Casa de Bolsa, C.A. y un grupo de ciudadanos, contra el artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.489 del 10 de agosto de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.546 del 5 de noviembre de 2010.
El artículo impugnado establece: “Artículo 2. Limitaciones. Los operadores de valores autorizados conforme a las disposiciones de esta Ley no podrán ejercer funciones de correduría de Títulos de Deuda Pública Nacional. Los operadores de valores autorizados no podrán tener en su cartera Títulos de Deuda Pública Nacional.”
Agrega el artículo que “Los entes públicos, las empresas públicas, las empresas del Estado, las empresas de propiedad social o colectiva, las cajas de ahorro de los entes públicos y los institutos autónomos, no podrán participar en el mercado de valores como emisores de obligaciones, inversores y operadores de valores autorizados. Salvo las excepciones que la Superintendencia Nacional de Valores autorice con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional o las excepciones que se establezcan en las leyes que regulen la materia.”
Luego de constatarse que en el presente caso no están presentes las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley de Mercado de Valores, “sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia, en cualquier estado y grado del proceso”, indica la sentencia.
Sobre la medida cautelar solicitada, indica el fallo que la parte demandante no aportó pruebas suficientes ni argumentos en concreto que hagan procedente la misma, la cual, además, amerita un estudio que excede del simple análisis de los actos impugnados, pues guarda plena identidad con la pretensión de fondo, conllevando a realizar un análisis sobre cuestiones que resultan propias del fallo de mérito, por lo que se negó la petición de suspensión del artículo impugnado.
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