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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia n.º 433, de fecha 06 de mayo de 2013, con ponencia de la Magistrada Luisa E. Morales, estableció la competencia transitoria de los Juzgados de Municipio para que conozcan de las acciones ejercidas contra una actividad de servicio público o una actividad de interés general que afecte la prestación de determinado servicio.
El precitado fallo se inició, por la interposición de una demanda por derechos e intereses colectivos y difusos ejercida por la Junta Directiva de la Fundación Movimiento por la Calidad del Agua, en interés de la comunidad urbana del Área Metropolitana de Valencia, en el estado Carabobo, en razón de ciertas circunstancias, calificadas como anómalas, en el servicio de agua potable prestado por la sociedad mercantil Hidrológica del Centro, C.A. en la área geográfica de la cuenca hidrográfica del Lago de Valencia, señalando la Sala que lo pretendido por el accionante se puede dirigir hacia un reclamo judicial por la aparente deficiencia en el servicio público de agua potable y saneamiento del área antes mencionada, la cual es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente, de los Juzgados de Municipio de dicha Jurisdicción, de conformidad con el artículo 259 de la Constitución Nacional y el numeral 1 del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sin embargo, la Sala indicó que dichos juzgados no están aún en funcionamiento, por lo que se debe tener en cuenta lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta, de la Ley Orgánica de dicha Jurisdicción, la cual señala que hasta tanto se creen dichos órganos municipales, la competencia transitoria es de los juzgados de municipio (jurisdicción ordinaria), ello, en aras de garantizar el acceso a la justicia.
Por último, la Sala declinó la competencia al Juzgado de Municipio que corresponda por distribución en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo.
Texto completo de la sentencia:
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