La Sala Constitucional admitió a trámite la demanda de nulidad parcial que el abogado Antonio José Varela interpuso en abril pasado contra la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la cual establece que el sufragio en Venezuela no es manual.
En su escrito, el denunciante sostuvo que el sistema automatizado de votación previsto en el texto «suplanta la participación popular con computadoras programadas por una empresa privada, haciendo nula la participación democrática y protagónica del pueblo, y por ende, lo sustancial de la soberanía popular, todo ello en contra de lo dispuesto en la Constitución».
Varela agregó que «las fases o etapas cruciales este proceso las realizan las computadoras, sin ninguna participación popular en abierta violación del derecho ciudadano a la participación Política».
Como se recordará el proceso de votación, escrutinio y totalización son totalmente automatizados y los ciudadanos solamente pueden verificar la veracidad de los resultados mediante unas auditorías parciales del proceso.
Otro argumento esgrimido por el denunciante para solicitarle al TSJ que anule las normas de la ley referidas al sistema es que la Constitución no establece que el voto deba ser automatizado, sino que simplemente obliga al Estado a garantizar el secreto y la personalización del sufragio.
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