La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por la Defensoría del Pueblo, procedió a través de la decisión n.º 953, de fecha 16/07/2013, a declarar la nulidad del artículo 57 del Código Civil Venezolano, por ser violatorio del derecho a la igualdad y a la no discriminación previsto en la Constitución Nacional.
En razón de ello, el artículo 57 del Código Civil establecía que: “La mujer no puede contraer válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes de dicho lapso haya ocurrido el parto o produzca evidencia médica documentada de la cual resulte que no está embarazada”.
La Sala señaló que la norma antes citada establecía en su contenido una regla y una consecuente excepción al género femenino para contraer matrimonio en protección a una condición ulterior que es la protección de la familia, en la cual establecía un lapso temporal de diez meses para la celebración de nuevas nupcias contados a partir de la disolución o anulación del matrimonio anterior, no exigible al hombre para la posibilidad de contraer matrimonio válidamente, además, una regulación diferencial respecto a la mujer soltera, ya que ésta no debe esperar el mismo lapso para contraer matrimonio.
En definitiva, la Sala observó que la norma anulada contradecía notoriamente los artículos 21 y 77 de la Constitución, al establecer condicionamientos diferenciados en función del género y a la igualdad entre los cónyuges, por lo tanto, reiteró que la mujer no tiene ningún impedimento legal para la celebración de nuevas nupcias con posterioridad a la anulación o disolución del matrimonio anterior, estableciendo los efectos exnunc de dicho fallo, es decir, desde la fecha de su publicación.
Texto completo de la sentencia:
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excelente, era un articulo insconstitucional, ya que existe igualdad entre las partes, y asi como este hay muchisimos otros.