A los jueces les corresponde valorar las pruebas durante el proceso laboral

TSJEn el marco de la III Convención Nacional de Jueces y Juezas del Trabajo que se desarrolla en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, el magistrado emérito del Máximo Tribunal, Alfonso Valbuena Cordero, expuso el tema la “Valoración de las Pruebas en el Proceso Laboral”.

Durante su intervención, aseguró que dicha valoración no le corresponde a las partes ni a los abogados sino al juez, pues su función principal, su ideal de justicia, es que la verdad surja.

Señaló que para hacer una valoración de pruebas fehaciente es necesario que el juez tenga claro el contenido de la misma y perciba los resultados que arroje cada una de ellas para que proceda a interpretarla, y de esta forma estará en condición para dictar su sentencia.

Respecto a esta valoración, indicó que se han distinguido tres sistemas: la Tarifa Legal, la Libre Convicción y la Sala Crítica. En cuanto a la primera, dijo que se aplica en pocos países, aun cuando quedan algunas normas que se refieren a pruebas tarifadas, como las publicaciones que aparecen en una Gaceta Oficial.

Agregó que este sistema dejó de ser factible porque el juez aplicaba la norma de forma mecánica y por ende no había racionalidad en sus análisis. Sin embargo, entre sus ventajas se encontraba que daba una mayor uniformidad a las decisiones judiciales en cuanto a las pruebas.

Acerca del sistema de la Libre Convicción, el Magistrado emérito explicó que éste otorga al juez plena libertad de apreciación de la prueba, la certeza del juez no va a estar vinculada a un criterio legal sino a su más íntimo razonamiento. Entre las ventajas se encuentra que la valoración de las pruebas no va a estar sujeta a ningún tipo de regla establecida y como desventaja está la posible arbitrariedad, pues no hay una seguridad probatoria.

En relación a la Sala Crítica dijo que es un sistema intermedio que trata de atenuar la rigurosidad del sistema tarifario y a su vez pone un freno al libre arbitrio del sistema de la Libre Convicción. En este sistema, el juez debe examinar las pruebas racionalmente de acuerdo a las normas, la lógica y la experiencia, y su apreciación está sujeta a un control por parte del juez superior o de la alzada.

Una de las ventajas del sistema de la Sala Crítica es que obliga al juez a expresar los razonamientos que hizo para atribuirle o negarle valor a un medio de prueba, por ende se le garantiza a los ciudadanos el derecho constitucional de la defensa, del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. Entre las desventajas se halla que dada la individualidad de cada juez pueden surgir sentencias contradictorias.

Ante estos sistemas, la doctrina procesal laboral ha tratado de establecer varios enfoques para estudiar la valoración de las pruebas, entre ellos se encuentran: el jurídico, epistemológico, psicológico y sociológico, indicó el magistrado emérito, Alfonso Valbuena Cordero.

Para finalizar, manifestó que la contribución fundamental de estos enfoques en la valoración de las pruebas es el excluir la intuición de los actos jurisdiccionales. “Hay reglas y formas de motivación que son las que contribuyen a acercarse a la verdad”, concluyó.

Vía TSJ

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