La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por los ciudadanos Enrico Pavone Gamargo, Leocaldo Pavone Gamargo y María Pavone De Escobar, sobre los artículos 5, 17 y 18 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 del 15 de septiembre de 2009.
Señala la sentencia del TSJ que con la presente acción judicial lo que pretendían los solicitantes no era la interpretación de los artículos de la mencionada Ley Orgánica, sino obtener una declaratoria expresa en cuanto a determinar el alcance de la gratuidad del servicio prestado por los órganos que conforman el Sistema Nacional de Registro Civil, a la luz de las disposiciones contenidas en dicha Ley.
«Lo expuesto, denota claramente que cualquier pronunciamiento en tal sentido equivaldría a la utilización de este recurso de interpretación, como medio para sustituir los recursos procesales existentes, o para obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva, lo cual hace inadmisible la presente solicitud», señala la decisión, cuya ponente fue la vicepresidenta de la Sala Político Administrativa, magistrada Evelyn Marrero Ortíz.
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