Ejecutivo Nacional crea Comisión Temporal para verificar otorgamiento y uso de Divisas
Abg. Adriana Fernández
A través del Decreto n.º 628, publicado en la G.O. n.º 40.307 del 3/12/2013, el Presidente de la República, resolvió decretar la creación, con carácter temporal, de la Comisión Presidencial para la Verificación de la Conformidad del Otorgamiento de Divisas por Parte del Estado Venezolano y su Correcto Uso, con el objeto de verificar la rectitud o irregularidad en el otorgamiento de divisas a empresas públicas y privadas del país, durante los ejercicios fiscales 2011, 2012 y 2013, y que su uso haya correspondido con los fines solicitados dentro de la política monetaria del país.
Dicha Comisión, estará integrada por los ciudadanos: José Ricardo Sanguino Cárdenas, C.I. n.º V- 2.129.796; Jesús Germán Faría Tortosa, C.I. n.º V- 6.853.244; Vladimir Padrino López, C.I. n.º V- 6.122.963; Luisa Ortega Díaz, C.I. n.º V- 4.555.631 y Gustavo José Hernández Jiménez, C.I. n.º V- 10.792.108. Además, contará con una Secretaría Ejecutiva (cuyo titular será designado por el Ejecutivo), a quien corresponderá: (i) procesar toda la información requerida para verificar el otorgamiento y uso de divisas; (ii) la coordinación de los equipos técnicos de trabajo; (iii) presentar al Presidente de la República, en nombre de la Comisión, un informe mensual en el que se detallen las actividades realizadas y los objetivos logrados.
Entre las atribuciones que corresponderán a la referida Comisión Presidencial, se encuentran las que a continuación se describen:
- Constituir un Sistema de Información de Registro de las empresas públicas y privadas, a las que el Estado venezolano haya otorgado divisas, a objeto de determinar los sectores a los que se les asignará divisas con prioridad.
- Llevar a cabo investigaciones que le permitan constatar, el uso que las empresas tanto públicas como privadas, han dado a las divisas otorgadas.
- Inspeccionar y fiscalizar a las empresas que han recibido divisas, a fin de verificar si éstas han cumplido correctamente con los requisitos requeridos para su otorgamiento y si han destinado su uso de conformidad a su solicitud.
- Equiparar los precios de los productos en el mercado internacional, con los del mercado nacional.
- Formular y recomendar las políticas y pautas en el otorgamiento de divisas, a los efectos de garantizar el uso correcto por parte de las empresas.
- Informar a los órganos y entes del Poder Público competentes, sobre el conocimiento o presunción de ilícitos cambiarios con las divisas otorgadas.
- Dictar su Reglamento Interno de funcionamiento y organización.
La vigencia del Decreto n.º 628, transcurre desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, quedando a cargo de su ejecución el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia.
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