En Resolución Conjunta n.º DM/106 y DM/463, de los Ministerios del Poder Popular para el Turismo; y para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en G.O. n.º 40.322 del 26 de diciembre de 2013, quedó establecido que las embarcaciones de uso particular y la de los Prestadores de Servicios de Transporte Turístico Acuático, podrán arribar a la Isla la Tortuga, en los días feriados o declarados fiestas nacionales señalados en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores (Lottt – G.O. n.º 6.076 Extraordinario del 7/05/2012), siempre y cuando tales fechas no coincidan con los días viernes, sábado y domingo.
Lo dispuesto en la referida Resolución, se encuentra en vigencia desde la fecha de su publicación en Gaceta Oficial, recordando que los días señalados como feriados por la Lottt, son los siguientes:
- Los días domingo.
- El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; Jueves y Viernes Santo; el 1º de mayo; el 24, 25 y 31 de diciembre.
- Los indicados en la Ley de Fiestas Nacionales (G.O. n.º 29.541 del 22/06/1971); y
Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.
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