El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,mediante la Resolución n.º 019, publicada en G.O. n.º 40.332, de fecha 13/01/2014, resolvió dictar el Manual que establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de los actos o negocios jurídicos que se realizan en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías, a través del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren).
Se dispone que los requisitos exigidos para los trámites de todos los actos o negocios jurídicos que se realicen ante los mismos, deberán ser fijados en un lugar visible al público, así como en la página web del Saren.
Así mismo, se establece que, independientemente de los requisitos particulares que se requieran para cada trámite a realizar, y salvo las excepciones que esta normativa establezca, la persona interesada,sea presentante u otorgante, deberá presentar obligatoriamente los siguientes documentos: (i) Cédula de identidad vigente; (ii) Documento redactado y visado por abogado, o sentencia definitivamente firme o cualquier otro acto emanado de autoridad competente; (iii) Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.
Esta Resolución n.º 019, se encuentra en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, consagrándose lo siguiente:
- El Director General del Saren, quedará a cargo de su ejecución, quien deberá resolver todas aquellas situaciones no reguladas en dicha normativa, así como las dudas y controversias que pudieran surgir respecto a su aplicación, de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública (G.O. n.º 5.890 Extraordinario, del 31/07/2008) y la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (G.O. n.º 5.891 Extraordinario, del 31/07/2008).
El incumplimiento de sus disposiciones, será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley de Registro Público y del Notariado (G.O. n.º 5.833 Extraordinario, de fecha 22/12/2006), y demás normativas aplicables.
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