En la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.126 de fecha 19 de febrero de 2014, se publicó el Decreto Nro. 798 de esa misma fecha, en el cual se dicta la Ley del Régimen Cambiario y sus ilícitos, el cual tiene por objeto regular los términos y condiciones en que los Organismos con competencia en el régimen de administración de divisas, ejercen las atribuciones que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, conforme a los Convenios Cambiarios dictados al efecto, y los lineamientos para la ejecución de dicha política; así como los parámetros fundamentales para la participación de los particulares y entes públicos en la adquisición de divisas y los supuestos de hecho que constituyen ilícitos en tal materia y sus respectivas sanciones.
Con la entrada en vigencia de esta nueva Ley, se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.117 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013.
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