Abg. Adriana Fernández
Con la publicación de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos (G.O. n.º 6.126 Extraordinario, del 19/02/2014), además de quedar derogada expresamente la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios (G.O. n.º 6.117 Extraordinario, de fecha 04/12/2013, y establecerse un plazo de 180 días, para iniciar los procesos de adaptación de sistemas, estructura y selección del personal del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), y así concretar la supresión de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi); queda habilitado un nuevo régimen para que tanto personas naturales como jurídicas (públicas y privadas), puedan vender y comprar divisas en forma legal y sin restricciones (motivado a que ha quedado eliminada la prohibición de difundir públicamente un tipo de cambio distinto al oficial), a través de la permuta de bonos o de efectivo.
De esta manera, tenemos que con la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, se fijan las bases para un nuevo mercado cambiario denominado Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II)1, por lo que, basándonos en las disposiciones del Convenio Cambiario n.º 27 (G.O. n.º 40.368 del 10/03/2014), en el que consta su creación, procederemos a enumerar algunos de los aspectos indispensables y a ser tomados en cuenta por aquellos que deseen participar en el mismo. Tales son:
- El funcionamiento del Sicad II así como las transacciones a través de éste, se realizarán de acuerdo a los manuales e instructivos que el Banco Central de Venezuela (BCV) dicte al efecto.
- Las personas naturales y jurídicas interesadas en comprar o vender divisas o títulos denominados en moneda extranjera mediante el Sicad II, podrán hacerlo indistintamente por intermedio de operadores cambiarios, entre los cuales se encuentran: los bancos universales, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria y las instituciones autorizadas para actuar en el mercado de valores conforme a la Ley de Mercado de Valores (G.O. n.º 39.546 del 05/11/2010).
- Los interesados podrán comprar divisas ofertadas por personas naturales y jurídicas del sector privado provenientes de fuentes lícitas; por Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa); el BCV, y otras empresas públicas autorizadas previamente por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, como los bancos estatales.
- El BCV publicará diariamente en su página web, el tipo de cambio referencial del Sicad II reducido en un 0,25% (los bancos y casas de bolsas deberán publicarlo en un lugar visible de sus respectivas sedes), de acuerdo con la oferta y demanda que dicho sistema arroje durante cada día, entendiéndose entonces que la tasa de cambio será variable. No obstante, este Convenio Cambiario n.º 27en su artículo 8, expresa que no serán admitidas transacciones de tasas inferiores al tipo de cambio oficial fijado para la venta en Bs. 6,30 por dólar americano, conforme al Convenio Cambiario n.º 14 (G.O. n.º 40.108 del 8/02/2013).
- Los interesados en comprar o vender divisas mediante este Sistema, deberán informar al momento de hacer la transacción, el monto en divisas que desean negociar y la tasa de cambio para la misma.
- Sólo podrán realizar operaciones de compra, en bolívares, de divisas en efectivo y de bonos, emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, las personas naturales mayores de edad residenciadas en el país, así como las personas jurídicas privadas domiciliadas en el territorio nacional, ambas con cuentas en moneda extranjera en el país. Por su parte las operaciones de venta, podrán ser realizadas por éstas desde el exterior, aunque no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional.
- Los datos de identificación de las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar operaciones a través del Sicad II, sea como comprador o vendedor, deberán ser cargados en dicho Sistema por las instituciones operadoras ante la cual consignaron las respectivas solicitudes, quienes deberán llevar y tramitar separadamente las solicitudes realizadas por personas naturales, de las realizadas por personas jurídicas.
- Las personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar el 60% de sus ingresos en divisas. El 40% restante, deberá ser vendido al BCV a la tasa de cambio que de acuerdo con este nuevo mecanismo, aplique para la fecha de dicha operación.
- Las empresas o personas naturales que obtengan divisas mediante el Sicad o en el Cencoex, podrán participar igualmente en el Sicad II. (Según noticias de prensa se establecerá una lista para dar a conocer cuáles importaciones serán autorizadas a la tasa del Sicad II y cuáles a la tasa del Cencoex).
De igual manera, tenemos que en fecha 21 de marzo de 2014, el BCV procedió a publicar una Circular dirigida a las Instituciones Operadoras y al público en general, relativa a las operaciones a través de este Sistema, destacándose que los requisitos2 que podrán ser requeridos por las Instituciones Operadoras a losparticipantesson:
I. PERSONAS NATURALES:
- Demandantes u oferentes de divisas residenciados en territorio nacional:
- Original y copia de la cédula de identidad, o en su defecto original y copia del documento de nacionalización.
- Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente.
- Oferentes de divisas no residenciados en Venezuela:
- Original y copia del pasaporte.
II. PERSONAS JURÍDICAS:
- Demandantes u oferentes de divisas residenciados en territorio nacional:
- Original y copia del documento constitutivo o estatutario, debidamente registrado y vigente, en caso que no conste en el expediente del cliente.
- Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente.
- Oferentes de divisas no residenciados en el país:
- Original y copia del documento constitutivo, estatutario o del que haga sus veces de la persona jurídica respectiva.
- Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente, en caso que aplique.
III. REQUISITOS COMUNES:
- Tanto personas naturales como jurídicas, deberán presentar Declaración Jurada sobre origen y destino de los fondos, de acuerdo con el modelo suministrado por los organismos supervisores. A este respecto, recordamos que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, quienes adquieran divisas “mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble, equivalente en bolívares, del monto de la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela.” (Resaltado nuestro).
Para terminar, señalamos que el Sicad II operará todos los días hábiles bancarios, indicándose que el BCV mediante Aviso Oficial publicado en su página web, informó que su entrada en funcionamiento transcurre desde el día 24 de marzo de 2014, momento a partir del cual, deberá garantizarse la recepción total de las ofertas y demandas, en el horario comprendido entre las 8:30 am a 11:30 am; y previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para cada caso, proceder inmediatamente a registrar dichas solicitudes en el Sistema.
Para acceder a la normativa relacionada con el Sicad II dictada por el BCV, haga clic aquí.
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1 Este nuevo mecanismo, es adicional al establecido por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), que otorga divisas a una tasa preferencial de Bs. 6,30 bolívares por dólar a los sectores prioritarios; y al Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), que ofrece 220 millones de dólares semanales a sectores productivos específicos convocados a subastas, con una tasa que varía, siendo que la más reciente se ubicó en Bs. 10,80 por dólar.
2 Tanto las instituciones operadoras, como las personas naturales y jurídicas cuyas solicitudes hayan sido acordadas, deberán conservar por el lapso de 5 años calendario, toda la documentación que sostenga y compruebe tales operaciones ante el Sicad II.
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