Abg. Adriana Fernández
De conformidad con la Resolución n.º DM/018/2014, publicada en G.O. n.º 40.383 del 31/03/2014, se resolvió prorrogar desde el 1º/04/2014 hasta el 30/09/2014, la vigencia de la Resolución n.º DM 112/2013, emitida en G.O. n.º 40.272 del 15/10/2013, mediante la cual se suspendió de manera temporal en todo el Territorio Nacional, la exigencia del Registro de Interesado o Interesada para realizar la actividad de transporte de plaguicidas químicos o agentes de control biológico de uso agrícola, doméstico, salud pública e industrial, fertilizantes, abonos, biofertilizantes e insumos pecuarios, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola integral (Insai).
De igual manera, en G.O. n.º 40.385 del 2/04/2014, consta la publicación de la Resolución Conjunta n.º DM/016/2014, DM/004267 y 142, a través de la cual se prorroga hasta el día 30/09/2014, la vigencia de la Resolución Conjunta n.º DM/095, DM/002753 y DM/364, promulgada en G.O. n.º 40.267 de fecha 8/10/2013, por la que se suspendió temporalmente la exigencia en todo el Territorio Nacional del Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral (Runsai).
En consecuencia, durante dicho lapso de prórroga, se hace el llamado a todas las autoridades aduaneras, civiles, y militares, a no exigir el registro de transporte de los productos arriba indicados, no obstante, los interesados en realizar dicha actividad de transporte (a los fines de asegurar la distribución de insumos agrícolas y pecuarios a nivel nacional), deberán continuar tramitando el registro de la misma ante el Runsai.
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