El Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC) pasa a denominarse Servicio Fondo Nacional del Poder Popular (SAFONAPP)

comunas

Abg. Adriana Fernández

Microjuris de Venezuela

En la Gaceta Oficial n.º 40.513 del 7 de octubre de 2014, fue publicado el Decreto n.º 1.311, contentivo del Reglamento Orgánico del Servicio Fondo Nacional del Poder Popular, el cual fue posteriormente objeto de reimpresión por presentar fallas en los originales, en la Gaceta Oficial n.º 40.515, de fecha 9 de octubre de 2014, siendo éste último el texto normativo vigente, y por tanto al que debemos recurrir a los efectos de aplicación a sus disposiciones.

 

Dicho esto, conforme expresa el referido Reglamento, el Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales (SAFONACC), se transforma en el Servicio Fondo Nacional del Poder Popular (SAFONAPP), como un órgano dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, con sede en Caracas, pudiendo prestar sus servicios en todo el territorio nacional, mediante las direcciones, coordinaciones, departamentos, secciones, servicios, unidades asesoras y demás dependencias necesarias para su óptimo funcionamiento.

Funciones del SAFONAPP

Entre sus atribuciones mencionamos:

  • La administración y otorgamiento de los recursos financieros y no financieros asignados a los Consejos Comunales, Comunas, Movimientos Sociales y demás organizaciones del Poder Popular, para la ejecución de proyectos comunitarios, sociales y productivos que fortalezcan el sistema económico comunal.
  • Llevar a cabo los procesos necesarios que garanticen la ejecución de los proyectos comunitarios.
  • Administrar los beneficios obtenidos del manejo financiero de los recursos del SAFONAPP.
  • Llevar inventario de los recursos no financieros a ser entregados para la ejecución de proyectos presentados por el Poder Popular.

 

Recursos a ser administrados por el SAFONAPP

Los recursos financieros y no financieros asignados, sólo podrán ser utilizados para ser transferidos a los Consejos Comunales y llevarse a cabo la ejecución de los proyectos debidamente aprobados por las instancias competentes.

En ningún caso, podrán ser utilizados para el pago o financiamiento de gastos administrativos o de cualquier otra índole.

 

Los recursos del SAFONAPP deberán mantenerse en:

  • Depósitos en moneda nacional de Venezuela, en instituciones financieras del país con rendimiento y liquidez confiable.
  • Valores públicos susceptibles de liquidación inmediata.
  • El Presidente del SAFONAPP, en su carácter de administrador de los recursos del Servicio, velará por mantener un equilibrio entre la inversión en valores públicos y en depósitos bancarios.
  • Los depósitos de los recursos financieros, antes de ser transferidos a los Consejos Comunales, Comunas, Movimientos Sociales y demás organizaciones del Poder Popular, serán colocados en instituciones financieras reguladas por la Ley de Instituciones del Sector Bancario (G.O. n.º 39.627 del 2/03/2011), y demás leyes en materia de economía comunal, en cuentas que ofrezcan las mejores condiciones de tasas, menores riesgos y no perjudiquen la óptima ejecución de los proyectos previstos.

 

Organización y Funcionamiento del SAFONAPP

Estará integrado por una Junta Directiva como máxima autoridad, que deberá reunirse al menos una (1) vez al mes, integrada por un Presidente, cuatro (4) miembros principales y cuatro (4) miembros suplentes, como funcionarios de libre nombramiento y remoción, designados por el Presidente de la República. Asimismo, contará con un Secretario Ejecutivo.

Para ser miembro de dicha Junta Directiva, deberán reunirse los siguientes requisitos: Ser venezolano; mayor de edad; de reconocida idoneidad moral; estar domiciliado en el país; no haber sido condenado penalmente o sentenciado por delitos cometidos contra el bien público; no estar inhabilitado para ejercer la función pública; no poseer deudas con el Tesoro Nacional, estadal y municipal; tener mínimo tres (3) años de experiencia en cargos directivos, gerenciales o afines en organismos, entes o instituciones públicas, o como vocero de alguna instancia del Poder Popular.

Por otro lado, no podrán ser miembros de la Junta Directiva:

Quienes tengan acciones en instituciones financieras nacionales o extranjeras; las personas que tengan parentesco hasta el cuarto (4to) grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente de la República, con el Ministro en materia de Comunas, o con los demás miembros de la Junta Directiva del SAFONAPP; los deudores morosos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; las personas condenadas por delitos contra la propiedad, contra la cosa pública o por narcotráfico.

 

Control en la Utilización de los Recursos del Fondo Nacional del Poder Popular

El Presidente del SAFONAPP (quien presidirá la Junta Directiva), deberá presentar al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, dentro del primer (1er) trimestre de cada año, la rendición de cuentas de la utilización de los recursos, la cual deberá contener como mínimo:

  • Los estados financieros y de ejecución del presupuesto del Fondo.
  • Los estados que demuestren los movimientos de los recursos.
  • Un informe que indique la gestión del SAFONAPP especificándose: objetivos alcanzados; resultados obtenidos e impacto social generado; y la documentación a la que se refiere el artículo 59 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (G.O. n.º 40.311 del 9/12/2013), el cual nos indica:

Artículo 59

La Oficina Nacional de Presupuesto evaluará la ejecución de los presupuestos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, tanto durante el ejercicio, como al cierre de los mismos. Para ello, los entes y sus órganos están obligados a lo siguiente:

  1. Llevar registros de información de la ejecución física de su presupuesto, sobre la base de los indicadores de gestión previstos y de acuerdo con las normas técnicas correspondientes.
  2. Participar los resultados de la ejecución física de sus presupuestos a la Oficina Nacional de Presupuesto, dentro de los plazos que determine el reglamento de esta Ley.”

 

Vigencia y Derogatorias

El Reglamento Orgánico bajo estudio, se encuentra en vigencia desde la fecha de su publicación en Gaceta Oficial, momento a partir del cual:

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