Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones
Tiene por objeto regular los mecanismos por medio de los cuales, el Estado venezolano junto con las distintas organizaciones del Poder Popular, promoverán la instauración de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones (en adelante, las Misiones), que aseguren a todos los ciudadanos el ejercicio y disfrute de los derechos sociales constitucionales; estableciéndose a tales efectos, los derechos y deberes de los misioneros1 y participantes2que, durante el desarrollo de los distintos planes, conlleven a dar cumplimiento a los objetivos de cada Misión.
Conforme lo estipula esta normativa, corresponderá al Presidente de la República en Consejo de Ministros, la creación, supresión y fusión de las Misiones, dándose atención prioritaria a las personas, familias y grupos en situación de vulnerabilidad, pobreza extrema y a las organizaciones del Poder Popular, desarrollándose y atendiéndose fundamentalmente la prestación de los siguientes bienes y servicios:
- Atención al Sistema Público Nacional de Salud.
- Creación de escuelas, centros de salud, deportivos, de alimentación, culturales y recreativos.
- Pensiones no contributivas; subsidios; transferencias de dinero.
- Sistema de ayuda para personas con discapacidad.
- Suministro de medicamentos.
- Suministro de servicios básicos (agua, luz, gas, telefonía, internet, aseo urbano, viabilidad, transporte público y saneamiento ambiental).
- Financiamiento y subsidio de vivienda.
- Entre otros.
Los órganos y entes que participen en tales Misiones, deberán tomar en cuenta los lineamientos que establezca el Consejo Nacional de Política Social y el Instituto Nacional de Estadística, a objeto de definir, identificar y medir el índice de pobreza en el país.
Se crean:
- 1. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micro-Misiones “Hugo Chávez, el cual organizará y enlazará, a través de unos espacios denominados “Bases de Misiones3”, la gestión y prestación de servicios de las distintas Misiones y de otros servicios públicos, en todo el territorio a nivel nacional, estadal y municipal4, así como de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cuyas funciones estén vinculadas con el ejercicio de los derechos sociales de los particulares.
En este sentido, el referido Sistema, tendrá por objetivos (i) mantener y ampliar el alcance de las Misiones; (ii) eliminar la pobreza; (iii) organizar e integrar el desarrollo de las Misiones en los distintos ámbitos político-territoriales del país; y estará constituido por una Dirección en los niveles políticos-territoriales; la Coordinación General; el Consejo Nacional de Política Social; el Servicio Nacional de Información Social; los Órganos y Entes ejecutores de las Misiones y por el Consejo Nacional de Misioneros, cuyas funciones se encuentran expuestas en las distintas disposiciones de este nuevo texto legal.
- 2. El Servicio Nacional de Información Social, que funcionará como una herramienta que agrupará todos los registros de las Misiones y demás políticas sociales. Además, coordinará el intercambio de información sobre los ciudadanos, en las bases de datos de los organismos y programas nacionales, estadales y municipales en materia social, civil, patrimonial y tributaria, para de esta manera contar con información certera, que fortalezca y haga eficiente la toma de decisiones, planificación, asignación de recursos y subsidios, y gestión de políticas públicas.
- 3. El Fondo Nacional de Misiones, a través del cual se asignarán y administrarán los recursos destinados a dar cumplimiento a los objetivos de las Misiones, debiendo el Presidente de la República, fijar por vía reglamentaria, lo referente a la naturaleza jurídica del ente u órgano que administre dichos recursos, así como el patrimonio de este Fondo.
- 4. El Consejo Nacional de Misioneros, como el organismo que tendrá por objetivo el encuentro entre voceros de las Misiones y autoridades responsables de la ejecución de sus objetivos, a fin de evaluar y formular propuestas que lleven a su fortalecimiento.
Estará integrado por: el Presidente de la República; los voceros nacionales de cada una de las Misiones; jefes nacionales de las Misiones y por los Ministros o Viceministros que ejerzan rectoría sobre las mismas.
Esta Ley, se encuentra vigente desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
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1Ciudadanos que contribuyen con el desarrollo de proyectos y acciones de la Misión de que se trate. Artículo 4, numeral 4 de esta Ley.
2Ciudadanos atendidos por una Misión, Gran Misión o Micro-Misión en particular. Artículo 4, numeral 5 de la Ley bajo estudio.
3El ámbito de aplicación de las Bases de Misiones, abarcará: la promoción y fortalecimiento del Poder Popular; atención primaria en Salud, incluyendo visitas domiciliarias y seguimiento nutricional; impulsar la inserción y permanencia escolar de los niños y adolescentes; prestación de servicios de identificación, registro civil; fomentar programas de: abastecimiento y comercialización de alimentos, culturales, deportivos y recreativos, entre otros.
4A nivel municipal, se ejercerá la promoción, supervisión y control de las coordinaciones comunales, mediante unas instancias denominadas “Mesas de Misiones de la Comuna”.
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