Decreto N° 1.599, mediante el cual se fija un aumento del quince por ciento (15%) del salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado
Lic. Fiorella Herrera
A través del Decreto N° 1.599 contemplado en la G.O N° 40.597, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, decretó que a partir del 1 de febrero de 2015, quedase fijo un aumento del 15 % del salario mínimo para todos los trabajadores y trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado en todo el territorio Nacional.
De acuerdo a éste nuevo aumento, el sueldo mensual quedará estipulado de la siguiente manera: Cinco Mil Seiscientos Veintidós Bolívares Con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 5.622.48) mensuales, esto es, Ciento Ochenta y Siete Bolívares Con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 187,42) diarios, por jornada diurna.
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