Aviso Oficial mediante el cual se determina los límites máximos de las comisiones, tarifas y/o recargos que los intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo, podrán cobrar a sus clientes o usuarios por las transacciones que realicen en el mercado a que se refiere el capítulo III del Convenio Cambiario N° 33, del 10 de febrero de 2015
(Gaceta Oficial Nº 40.604 del 19 de febrero de 2015)
El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 21 numeral 26) y 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento; 60 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, 15 y 20 del Convenio Cambiario N° 33 de fecha 10 de febrero de 2015, mediante el presente determina los límites máximos de las comisiones, tarifas y/o recargos que los intermediarios especializados en operaciones cambiarias al menudeo, podrán cobrar a sus clientes o usuarios por las transacciones que realicen en el mercado a que se refiere el Capítulo III del Convenio Cambiario N° 33 del 10 de febrero de 2015.
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