Regulan Nombramiento de Registradores Civiles Municipales y de establecimientos de salud
Lic. Fiorella Herrera
A través de la Resolución N° 150507-106, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.691, se regula el nombramiento de los registradores civiles de las oficinas municipales de registro civil, y de las unidades de registro civil de los establecimientos de salud durante el período de transición del servicio público de registro civil.
Podrán ser nombrados Registradores civiles aquellas personas que sean nombrados por el Poder Electoral y que además, reúnan los requisitos establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
De ésta forma, de manera previa, los empleados deberán cesar en su relación funcionarial con el ente para el cual han venido prestando sus servicios, a diferencia de los que si estén al servicio de la unidad de Registro Civil en concreto, continuando en el ejercicio de sus funciones por cuenta del Municipio o de la persona jurídica de derecho público.
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