Boletín Extraordinario de Normativa
G.O. Nro. 40.712 del 29/07/2015
Abg. Adriana Fernández
Tomándose en consideración que:
- La Ley de la Actividad Aseguradora (G.O. n.º 5.990 Extraordinario, del 29/07/2010; reimpresa en G.O. n.º 39.481, del 5/08/2010), consagró en su Disposición Transitoria Octava la siguiente obligación:
“Dentro de los primeros cinco años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, promoverán, planificarán, programarán y ejecutarán los procesos de migración de los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas y obreros u obreras bajo su dependencia, amparados por seguros que tengan por origen el empleo público, a las aseguradoras públicas y al Sistema Público Nacional de Salud.
Dicha migración consiste en la sustitución en el sector público de contrataciones de seguros privados por aseguradoras y servicios de salud públicos.” (Resaltado nuestro).
- Ha culminado el lapso de cinco (5) años descrito en el punto anterior.
El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (MPPEF) , en la Resolución n.º 046, publicada en la Gaceta Oficial n.º 40.712 del 29 de julio de 2015, estableció que hasta el día 31 de diciembre de 2015, tendrán plazo los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, para asegurar a todos sus trabajadores en las empresas aseguradoras o de servicios de salud del sector público.
Para realizar el proceso de migración de los trabajadores públicos de las aseguradoras privadas a las públicas, se dispone que los Entes del Estado deberán:
- Dentro de los cinco (5) meses faltantes para culminar este año 2015, completar todo el procedimiento o trámite necesario para agilizar dicha contratación; quedando entendido que a partir del 1º de enero de 2016, sólo podrán contratar los servicios de aseguradoras públicas.
- Suministrar toda la información y documentos requeridos (en base a lo dispuesto en laLey de la Actividad Aseguradora), para la elaboración y administración del Registro Único de Beneficiarios de Seguros de Salud, cuya implementación quedará a cargo del MPPEF a través de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG).
Esta Resolución n.º 046, se encuentra en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, quedando excluidos de su cumplimiento, los Organismos Públicos que para dicha fecha, posean como modalidad de aseguramiento la autogestión de los seguros de salud; no obstante, se establece que estarán en la obligación de entregar la información necesaria al Registro Único de Beneficiarios de Seguros de Salud.
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