Abg. Adriana Fernández
adriana.fernandez@corp.microjuris.com
Aumentan Salario Mínimo Obligatorio Nacional a Bs. 9.648,18
Mediante el Decreto n.º 2.056, publicado en la Gaceta Oficial n.º 40.769, de fecha 19 de octubre de 2015, fue publicado un incremento al salario mínimo en todo el Territorio Nacional, pasando de SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 7.309,21)mensuales a NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.648,18)por mes de trabajo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El nuevo salario mínimo, el cual es el tercero (3ro)1de este año 2015, será aplicable a los trabajadores del sector público y del sector privado; así como a los jubilados y pensionados de la administración pública y pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
En el caso de los trabajadores adolescentes aprendices, el salario mínimo nacional quedó establecido en SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.175,18) mensuales.
SANCIÓN APLICABLE AL PATRONO QUE NO PAGUE EL SALARIO MINIMO
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt – G.O. n.º 6.076 Extraordinario, de fecha 7/05/2012), consagra en su artículo 533, una sanción para los patronos que no cumplan con el pago del salario mínimo establecido en este Decreto n.º 2.056, la cual consistirá en una multa cuyo monto oscilará entre ciento veinte (120) y trescientos sesenta (360) Unidades Tributarias, lo que, conforme con el valor actual de la Unidad Tributaria en Bs. 1502, equivaldría a Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000) y Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 54.000), respectivamente.
VIGENCIA
El incremento salarial aquí previsto, comenzará a regira partir del día 1º de noviembre del año 2015, destacándose que no podrán modificarse en forma alguna, las condiciones laborales del trabajador, salvo las que se adopten a favor de éste.
_______________________________
1El primer (1er) aumento salarial del año 2015, fue publicado mediante el Decreto n.º 1.599, emitido en la Gaceta Oficial n.º 40.597, de fecha 6/02/2015, conforme al cual el salario mínimo nacional, quedó fijado en CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.622,48) mensuales; mientras que el segundo (2do) incremento fue promulgado a través del Decreto n.º 1.737, publicado en la Gaceta Oficial n.º 6.181 Extraordinario, de fecha 8/05/2015, quedando en SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 7.309,21) mensuales.
2Publicado en la Gaceta Oficial n.º 40.608, de fecha 25/02/2015.
Responder