En Decreto Nº 2.066 con Rango, Valor y Fuerza de fecha 23 de octubre de 2015, es dictada la nueva Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial N° 40.773 de esta misma fecha.
De esta manera se hace oficial a partir del 23 de Octubre (que comienza a regir esta nueva Ley), el mínimo del cestaticket, el cual será de 6.750, en base a una unidad tributaria y media (1,5 UT) por día, a razón de 30 días por mes.
De igual forma se establece en el documento, que se le podrá descontar un porcentaje cuando el trabajador incumpla con su jornada laboral, a excepción de incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de 12 meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad, entre otros. Por otra parte también expresa, que la legislación otorgará a los trabajadores del sector público o privado el beneficio de una “comida balanceada” durante la jornada Laboral.
Igualmente menciona que el bono de alimentación no podrá ser pagado en efectivo o equivalente a menos que la entidad de trabajo cuente con menos de 20 trabadores o determinadas circunstancias impidan a los trabajadores el acceso a los establecimientos de expendio de alimentos.
La nueva legislación indica que los cupones, tickets y tarjetas electrónicas deben llevar impresa la expresión “Cestaticket Socialista”, así como poseer el nombre del beneficiario.
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