Boletín Extraordinario de Normativa G.O. (E) Nro. 6.207 del 28/12/2015
Abg. Adriana Fernández
adriana.fernandez@corp.microjuris.com
Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública
Conforme fue publicado en la Gaceta Oficial n.º6.207 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2015, la Ley Orgánica de la Defensa Pública, emitida en Gaceta Oficial n.º 39.021 del 22 de septiembre de 2008, fue objeto de una reforma parcial en la que se observa:
(i) La modificación del artículo 11 (referido a la designación, remoción y período de ejercicio del Defensor Público General);
(ii) La incorporación de dos (2) nuevos artículos bajo los números 15 y 16, relativos, respectivamente, a la remoción y causales de remoción del cargo del Defensor Público.
De esta manera, las disposiciones indicadas quedan en la siguiente forma:
Ley Orgánica de la Defensa Pública
G.O. n.º 39.021 del 22/09/2008
Reformada Parcialmente |
Ley Orgánica de la Defensa Pública
G.O. n.º 6.207 Extraordinario, del 28/12/2015
Vigente |
Artículo 11 Designación, remoción y período El Defensor Público General o Defensora Pública General ejercerá sus funciones por un período de siete años. Su designación y remoción se efectuará por la mayoría absoluta de los y las integrantes de la Asamblea Nacional. El Despacho del Defensor Público General o Defensora Pública General tendrá su sede en el Distrito Capital.
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Artículo 11 Designación y período El Defensor Público General o Defensora Pública General será designado o designada por la mayoría absoluta de los y las integrantes de la Asamblea Nacional y ejercerá sus funciones por un período de siete años. El Despacho del Defensor Público General o Defensora PúblicaGeneral tendrá su sede en el Distrito Capital.
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SE CREAN: Artículo 15. Remoción El Defensor Público General o Defensora Pública General podrá ser removido o removida de su cargo cuando incurra en algunas de las causales previstas en esta Ley, por mayoría absoluta de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Artículo 16. Causales de Remoción El Defensor Público General o Defensora Pública General será removido o removida de su cargo cuando incurra en alguna o algunas de las siguientes causales:
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OBSERVACIÓN
De acuerdo con la reforma parcial aquí establecida, la remoción del Defensor Público podrá ser decidida por la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional, pero tal decisión estará supeditada al hecho de que éste haya incurrido en alguna o algunas de las seis (6) causales de remoción previstas en esta Ley, previo pronunciamiento de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Recordemos que, la ciudadana Susana Virginia Barreiros Rodríguez, fue designada por mayoría parlamentaria, como Defensora Pública General de la Defensa Pública, según consta en Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial n.º 40.807, de fecha 10 de diciembre de 2015.
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