Boletín Extraordinario de Normativa
G.O. Nro. 40.846 del 11/02/2016
Abg. Adriana Fernández adriana.fernandez@corp.microjuris.com FUNDAMENTO LEGAL De acuerdo con el Código Orgánico Tributario (G.O. (E) Nro. 6.152 del 18/11/2014), el ajuste de la Unidad Tributaria se debe realizar al principio de cada año con base a la tasa de inflación acumulada del año anterior, lo que se consagra en la forma siguiente: “Artículo 131. La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial: (…) 15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el índice Nacional de Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente, del año inmediatamente anterior. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.” De esta manera, el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en ejercicio de tal facultad, procedió en la Providencia Nro. SNAT/2016/011 de la Gaceta Oficial Nro. 40.846, de fecha 11/02/2016, promulgar el aumento de la Unidad Tributaria en Bs. 177, la cual regirá hasta febrero del año 2017, y deja sin efecto, el importe anterior que, de acuerdo con la Gaceta Oficial Nro. 40.608 del 25/02/2015, se encontraba en Bs. 150.
EFECTOS DEL AJUSTE Tal ajuste, trae como consecuencia inmediata el aumento de todos aquellos actos o servicios cuyos montos sean expresados en Unidades Tributarias para su cálculo, tales como: los timbres fiscales utilizados para la tramitación de documentos legales y todas aquellas tasas empleadas por los servicios prestados en registros, notarías, tribunales y otros entes públicos; tasa aeroportuaria nacional e internacional; las sanciones y multas calculadas en base a la Unidad Tributaria; la retención y declaración del ISLR; exenciones y exoneraciones en el IVA y el ISLR, etcétera. En el caso del Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket), recordemos que conforme a la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (G.O. Nro. 40.773 del 23/10/2015), su valor tendrá un monto mínimo equivalente a una Unidad Tributaria y media (1,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, hasta un máximo del equivalente a cuarenta y cinco Unidades Tributarias (45 U.T.) al mes, correspondiéndole ahora percibir al trabajador Bs. 7.965 por dicho concepto. (Antes era Bs. 6.750).
VALOR DE TRÁMITES LEGALES 2014 al 2016 A continuación, mostramos un cuadro en el que se observará cómo el incremento de la Unidad Tributaria, durante los últimos tres (3) años, ha incidido en el costo de trámites legales, mencionando entre éstos los siguientes:
VIGENCIA La vigencia y aplicación de la nueva Unidad Tributaria en Bs. 177, comienza a transcurrir desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
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