A los fines de lograr una Solución Jurídica ante la crisis que vive el sector salud en la República Bolivariana de Venezuela.
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la República es un Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la justicia, la igualdad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, entre los cuales se encuentran primordialmente los derechos de la salud de la población venezolana.
La salud es un derecho social fundamental y es deber del Estado garantizarla, a tenor de los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El sector salud, es una actividad muy sui generis y no puede ser objeto de estandarización, pues debe ser valorada con una óptica y contexto muy particular dado su componente de interés colectivo superior (Derecho a la salud), por lo cual los costos reales deben ser tomados en cuenta, de forma que los precios que se establezcan sobre los servicios médicos de orden privado sean los más justos, con una visión de correspondencia proporcional, entre la erogación efectuada por el paciente por la prestación del servicio médico y el sostenimiento económico por autogestión de la institución privada asumiendo, ésta última, el principio de renta o utilidad justa.
Por: PEDRO LUIS PEREZ BURELLI y ADOLFO CALZADILLA.
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