La decisión de la Sala Constitucional invalidaría el artículo 41 de la Constitución
El pasado lunes 23 de mayo salió publicada en la Gaceta Oficial N° 40.909, una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la que permite el ejercicio de cargos públicos a personas que posean doble nacionalidad.
“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma”, señala el documento.
Según el abogado constitucionalista José Vicente Haro, en una entrevista concedida a el diario El Nacional, esta decisión invalidaría el artículo 41 de la Constitución que establece que «Sólo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente de la República (…) magistrados del Tribunal Supremo de Justicia…»
Para el experto, la sentencia es vaga y poco clara. «Esta queriendo justificar la posibilidad de que una persona con doble nacionalidad ejerza la presidencia de la República, haciendo que solo deba regir la venezolana como si las otras nacionalidades no tuvieran validez o relevancia en el ámbito politico judicial venezolano. Prácticamente está queriendo decir que alguien, ya sea presidente o magistrado con doble nacionalidad a pesar de la prohibición de la Constitución, puede ejercer ese cargo porque en Venezuela solo tiene validez la venezolana», explicó.
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