Boletín Extraordinario de Normativa
Abg. Adriana Fernández
adriana.fernandez@corp.microjuris.com
El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones, resolvió ordenar la creación de los siguientes Ministerios:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO EXTERIOR E INVERSIÓN INTERNACIONAL
Su creación consta en la Gaceta Oficial Nro. 40.917, de fecha 2 de junio de 2016, bajo el Decreto Nro. 2.344, disponiéndose que tendrá por competencias, junto al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores, lo correspondiente a los asuntos de:
- Comercio exterior del país; inversión extranjera directa, políticas de promoción de las exportaciones e inversiones extranjeras productivas; y el desarrollo de las relaciones comerciales y productivas, no petroleras no bancarias, ni mineras con otros países y organismos internacionales.
Este Decreto Nro. 2.344, se encuentra en vigor desde su publicación en Gaceta Oficial, quedando consagrado que:
- El Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), quedará adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional.
- En el Decreto Nro. 2.345, publicado en igual número de Gaceta, fue designado el ciudadano JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA, como Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO
Por otro lado, tenemos que en el Decreto Nro. 2.350, de la Gaceta Oficial Nro. 40.922, de fecha 9 de junio de 2016, fue oficializada la creación del Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico, siendo nombrado como su representante el ciudadano ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA (Decreto Nro. 2.351, en igual Gaceta Nro. 40.922).
Entre las competencias que corresponderán a este Organismo, se encuentran las relacionadas con la Minería; el desarrollo, aprovechamiento y control de los recursos naturales no renovables, observándose la normativa aplicable en lo que a la preservación del medio ambiente se refiere.
Dicha creación, trae como consecuencia lo siguiente:
- La supresión del Viceministerio de Minas del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, cuyas competencias serán asumidas por el Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.
- El Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería pasa a denominarse “MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO”, manteniendo todas las competencias que no hayan sido asignadas en este Decreto al nuevo Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico.
- Se adscriben al nuevo Ministerio: La C.V.G. Minerven, C.A. (Minerven), la Corporación Venezolana de Minería (CVM) y el Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN).
Por último, respecto a la creación de ambos entes ministeriales, se estipula:
- El otorgamiento de un plazo máximo de treinta (30) días continuos, a fin de que cada Ministerio realice los trámites legales y administrativos que correspondan en virtud de lo previsto en los textos normativos respectivos.
- Deberán ser incorporados en una futura reforma del Decreto Nro. 2.269, mediante el cual se dicta el Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional (G.O. Nro. 40.865 del 9/03/2016); así mismo, se indica que, de dicho instrumento legal, quedan derogados el numeral 1 del artículo 59 y el artículo 60.
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