Boletín Extraordinario de Normativa
G.O. Nro. 40.961 del 8/08/2016
Abg. Adriana Fernández
adriana.fernandez@corp.microjuris.com
El Presidente de la República, a través del Decreto Nro. 2.424 de la Gaceta Oficial Nro. 40.961, de fecha 8 de agosto de 2016, resolvió crear el Fondo Pesquero y Acuícola de Venezuela (FONPESCA), el cual tendrá por objeto:
“…brindar financiamiento integral, así como la facultad de administración y otorgamiento de los recursos financieros y no financieros, bienes de capitales e insumos, para la ejecución de proyectos vinculados con las actividades primarias de producción, almacenamiento, transformación, intercambio, distribución y cualquier otro servicio afín, presentado por los Consejos de Pescadores y Acuicultores y cualquier otra forma de organización y participación, cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo del sector…”.
ATRIBUCIONES.
Entre sus atribuciones, se encuentran:
- Sugerir políticas y normas técnicas de financiamiento correspondiente a la actividad pesquera, acuícola y sus actividades conexas.
- Administrar apropiadamente los recursos del sector pesquero, mediante la suscripción de créditos, fideicomisos o cualquier otro tipo de instrumentos financieros con instituciones públicas o privadas.
- Coordinar con los órganos y entes del Estado, la distribución e intercambio de los rubros financiados por FONPESCA, a los fines de abastecer alimentos frescos y contribuir con los niveles nutricionales del consumidor.
- Fijar mecanismos para el financiamiento de programas sociales, destinados al fortalecimiento de las comunidades organizadas en Consejos Comunales, Consejos de Pescadores, Pueblos y Comunidades Indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria, cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo del sector pesquero.
- Identificar las necesidades de inversión en las áreas que constituyen su objeto, incorporando obligatoriamente la participación popular a través de los Consejos Comunales, Consejos de Pescadores, Pueblos y Comunidades Indígenas y cualquier otra forma de organización comunitaria.
- Realizar aportes y donaciones a las comunidades pesqueras y acuícolas, vinculadas con las organizaciones populares que desarrollen actividades relacionadas con este sector.
INGRESOS DE FONPESCA.
Sus ingresos estarán constituidos por:
- Las asignaciones presupuestarias que por cualquier concepto asigne el Presidente de la República.
- Las donaciones y aportes que reciba de personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
- Los recursos percibidos por los servicios prestados de financiamiento al sector.
- El financiamiento y cooperación internacional reembolsable y no reembolsable.
- El beneficio que se obtenga de las inversiones de recursos que se realicen para incrementar el patrimonio.
- Entre otros.
VIGENCIA.
Este Decreto Nro. 2.424, se encuentra en vigor desde su fecha de publicación en la Gaceta Oficial, quedando a cargo de su cumplimiento el Ministro del Poder Popular en materia de Pesca y Acuicultura.
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